• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 831/2019
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que acuerda que se inicie, tramite y resuelva la reclamación presentada relativa a la obligación técnica del pliego de condiciones técnicas para el suministro eléctrico definitivo de 204,32 kw. Se plantea el carácter de la intervención de la Administración en las discrepancias surgidas sobre la distribución de costes y trabajos en los proyectos de extensión de suministro eléctrico. Respecto a la distribución de costes y trabajos derivados de las condiciones técnico económicos, la actuación de la Administración se limita a la función arbitral con anterioridad al perfeccionamiento del contrato y aceptación de la oferta correspondiente por las partes intervinientes, sin que ostente competencia para resolver discrepancias sobre trabajos ya realizados en virtud de convenio entre las partes. La competencia definida en el artículo 98 RD 1955/2000 se refiere a contratos de suministro a tarifa o de acceso a las redes y las facturaciones derivadas de los mismos, y no a derechos de extensión regulados en los artículos 45 y 46.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 51/2015
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de acuerdos sociales por graves defectos de constitución de la junta universal (al no haber sido convocados los legatarios de las acciones de uno de los accionistas). La demanda fue estimada en ambas instancias al considerarse que, al tratare de legado de cosa específica y determinada, las acciones no formaban parte del caudal hereditario sobre el que habían de versar las operaciones particionales y que la condición de socio y los derechos reconocidos en la Ley y en los estatutos al titular legítimo de las acciones, entre los que se encuentran el derecho a asistir a las juntas de accionistas y votar los acuerdos propuestos, correspondía a los legatarios. Competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil. Al ejercitarse acción de impugnación de acuerdos era preciso analizar si el demandante era accionista, lo que a su vez dependía de que hubiera adquirido dicha cualidad por el legado de acciones. Jurisprudencia sobre el efecto directo del legado de cosa cierta: el legatario tiene derecho a la cosa legada desde el fallecimiento del testador, pero le falta la posesión para lo que es precisa la entrega. En este caso, en un proceso pararelo, se declaró aplicable al caso la cautela socini y se privó a los legatarios demandantes del derecho al legado. El efecto positivo de la sentencia anterior condiciona la decisión de este pleito. Los herederos y el albacea estaban facultados para hacer uso de sus derechos políticos que les conferían las acciones al portador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2812/2017
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exención por reinversión en vivienda habitual -artículo 36 LIRPF de 2004 y 39 RIRPF- con obligación de reinversión de la integridad de la ganancia exenta en el plazo de dos años, en otra vivienda habitual. La prescripción establecida en los artículos 66.a) y 67.1 de la LGT presupone, según el principio de la actio nata, que la Administración sólo puede abandonar el ejercicio de las potestades legales a partir del momento en que pueda ejercitarlas, no antes. En tal caso, sólo cuando se consuma el plazo de dos años y la Administración tiene constancia de tal dato, puede correr el plazo de prescripción de cuatro años para comprobar el cumplimiento de la condictio iuris, pues la exención, en su diseño legal, no se configura como un derecho perfecto y definitivo desde la transmisión de la vivienda que genera la ganancia, sino que la somete a condición de reinversión, por lo que sólo cuando se cumple o malogra quedan de modo definitivo ganados o perdidos los derechos discutidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4940/2017
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala extrae las siguientes conclusiones para formar doctrina: 1) El estudio de mercado y, en general, la documentación que debe integrar el expediente administrativo de la ponencia de valores no debe figurar entre los documentos que formen parte de sus actos de aplicación singular, con ocasión de su impugnación, de suerte que su ausencia acarree la nulidad del acto de aplicación, en concreto la notificación individual del valor catastral. 2) La ponencia de valores goza de presunción de legalidad, de manera que quien pretenda someterla a enjuiciamiento debe razonar y acreditar las infracciones jurídicas o los errores de apreciación de que adolezca. 3) El conocimiento judicial de los actos de notificación singular del valor catastral fijado en la ponencia, cuando son objeto de impugnación, puede comprender el examen de las infracciones que se adviertan en el propio acto impugnado y de las que concurran en la propia ponencia. 4) Para la plenitud de tal control judicial, la parte impugnante tiene derecho a esgrimir los motivos y proponer las pruebas que amparen el derecho que pretende obtener. Por tanto, se estima el recurso de casación de la Administración General del Estado y se estima en parte el recurso contencioso-administrativo de la mercantil, pues no se le puede privar del derecho a acreditar el error del acto que recurrió, mediante la prueba pericial que, además, fue propuesta y practicada por la Sala juzgadora en forma debida, la cual no ha sido valorada por ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3813/2017
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de préstamo hipotecario suscrito por una mercantil, siendo fiadores solidarios e hipotecantes su administrador y la esposa de este, quienes formularon demanda de nulidad por condiciones abusivas (cláusulas de vencimiento anticipado y de interés de demora). En apelación se consideró que la demandante no tenía la condición legal de consumidora porque había actuado en su ámbito profesional. Jurisprudencia sobre la condición legal de consumidor y la vinculación funcional. Sobre el problema de la vinculación funcional de la esposa del deudor comerciante, a efectos de ser considerada o no consumidora, existen dos sentencias que, aunque aplican la misma jurisprudencia del TJUE, llegan a soluciones distintas por ser también distintas las circunstancias. En un caso, valorando que la esposa no solo era garante del esposo sino también prestataria, no ajena a las deudas que se refinanciaron con el préstamo, se concluyó que la esposa tenía vinculación funcional con el negocio litigioso y carecía de la condición legal de consumidora. En otro caso, la deuda no se contrajo por el esposo en el ejercicio de su actividad empresarial, sino que la deudora era una sociedad mercantil de la que el esposo era administrador social. En este caso, aunque se asemeja al segundo, no obstante el esposo no es solo administrador sino que tiene una participación significativa en su capital. La demandante es cotitular (con el marido) del 90% del capital, por lo que no es ajena a la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 3742/2017
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ratio decidendi de la sentencia califica la escritura de condonación parcial del préstamo -a tenor de las disposiciones que esa misma escritura contiene y teniendo en cuenta los documentos de los que dispone- como una verdadera "reparación de pérdidas" -que era el hecho imponible original- pues considera equivalente a esa finalidad la de "restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad". Aunque puede discutirse que nos hallemos ante una cuestión puramente fáctica (vedada a la casación), lo cierto es que la interpretación que nos solicita el auto de admisión no ha sido relevante para adoptar la decisión recurrida, ni -por supuesto- ha constituido el razonamiento esencial de la sentencia. Aunque el auto de admisión fije la cuestión necesitada de aclaración, puede la Sala sentenciadora prescindir de esa cuestión cuando la misma es irrelevante para resolver el litigio, como aquí sucedió, pues la Sala de Madrid no tiene en cuenta en absoluto el alcance de la reforma legislativa desde la perspectiva de su comparación con el Derecho de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 3870/2017
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IBI. Determinar si la anulación de un acuerdo de asignación de valores catastrales individualizados por la falta de constancia en el expediente de aprobación de la ponencia de valores del estudio de mercado inmobiliario es conforme con la doctrina de esta Sala que impide en esa fase final puedan invocarse vicios que afectan a la propia ponencia de valores, siendo carga de los interesados acreditar la incorrección del valor catastral asignado y, en su caso, que excede del valor del mercado.El estudio de mercado y, en general, la documentación que se ha de integrar en el expediente administrativo correspondiente a la ponencia de valores (arts. 23 y 24 TRLCI) no debe figurar entre los documentos que formen parte de sus actos de aplicación singular, con ocasión de su impugnación administrativa o jurisdiccional, de suerte que su ausencia -constatada o meramente supuesta-, acarreen per se la nulidad del acto de aplicación, en concreto la notificación individual del valor catastral. La ponencia de valores, como acto administrativo que es, goza de presunción de legalidad, a los efectos de que, quien pretenda someterla a enjuiciamiento debe, bien de forma directa, bien a través de la impugnación de los actos de concreción singular, razonar y acreditar cumplidamente las infracciones jurídicas o los errores de apreciación de que adolezca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4720/2017
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y, en aplicación del criterio establecido en la sentencia n.º 1419/2019, de 22 de octubre (casación n.º 2005/2017), se reconoce el derecho del recurrente a percibir en sus retribuciones el componente singular del complemento específico. Y ello, considerando dos escenarios temporales distintos: 1) antes de la entrada en vigor de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Régimen del Personal de la Guardia Civil, el número 2, párrafo primero, inciso final de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, debía interpretarse en el sentido de que lo previsto en tal inciso no tenía más límite temporal que el de la subsistencia misma de la situación de incapacidad temporal; y 2) después de esa entrada en vigor, ha de interpretarse en el sentido de que lo previsto en él ha de tenerse por finalizado si, a la fecha de tal entrada en vigor, ya hubieran transcurrido cuatro meses, contados desde el inicio de la insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3124/2017
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley de Sociedades de Capital reconoce a la sociedad una acción para recabar del socio único una compensación económica por las ventajas patrimoniales obtenidas en perjuicio de la sociedad. Debe ir referida a contratos concertados dos años antes. Al margen de los intereses que indirectamente puedan resultar tutelados, de los acreedores de la sociedad o de sus socios actuales, la legitimación originaria para ejercitar esta acción corresponde a la sociedad y el interés tutelado es el suyo propio, sin perjuicio de que haya intereses de terceros (acreedores o socios posteriores) que se vean afectados y que justifiquen el ejercicio de la acción. No es necesario que se invoque o acredite ese interés indirecto afectado. Lo esencial es que se cumplan los requisitos de la acción: la existencia de un contrato o acuerdo negocial entre la sociedad y quien en ese momento es su socio único, realizado dentro del periodo anterior de dos años; que por los términos o condiciones del contrato, el socio único hubiera obtenido ventajas patrimoniales, directas o indirectas, que conlleven de forma correlativa un perjuicio patrimonial para la sociedad; y que la previsión contractual que propició estas ventajas patrimoniales del socio único en perjuicio de la sociedad fuera injustificada. En casación la revisión de la apreciación de la ventaja patrimonial se limita a constatar que la decisión de la sentencia recurrida no supone una interpretación equivocada del precepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3426/2017
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de caducidad de marca por falta de uso y, subsidiariamente, caducidad parcial. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y se declaró la caducidad por falta de uso de la marca en relación con todos los productos para los que se hallaba registrada, con la única excepción de las bebidas energéticas. La demandante apeló insistiendo la caducidad total, lo que fue desestimado. Deber de uso real (según redacción vigente de la norma aplicable) y efectivo de la marca para los productos o servicios para los que esté registrada. Una de las sanciones por falta de uso es la caducidad. Corresponde al titular la carga de probar que ha sido usada o que su no uso está justificado. Tiene la consideración de uso el empleo de la marca en una forma que difiera en elementos que no alteren de manera significativa el carácter distintivo de la marca en la forma bajo la cual se halla registrada. En este litigio se cuestiona el uso de la marca en la forma registrada. Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el requisito del uso efectivo de la marca y su aplicación al caso, en que consta su uso con otros signos distintivos no registrados como marca. Acreditación del uso real y efectivo de la marca registrada objeto de litigio para bebidas energéticas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.